PRI define método de selección para diputados y presidentes municipales
MORELIA, Mich., 16 de junio de 2011.-La Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal acordó aprobar la modalidad estatutaria para la selección y postulación de los candidatos propietarios a diputados locales por el principio de mayoría relativa y presidentes municipales de los ayuntamientos de la entidad.Así, para el proceso de selección y postulación de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa en todos los distritos electorales locales del estado se utilizará el procedimiento de elección directa con miembros y simpatizantes, previsto en el artículo 183, fracción II de los Estatutos.Para el proceso de selección y postulación de candidatos a presidentes municipales de los ayuntamientos, se utilizarán los dos procedimientos de elección:• Directa con miembros y simpatizantes, previsto en el artículo 183, fracción II de los Estatutos; y,• Convención de delegados, previsto en los artículos 181, fracción II y 184.Lo anterior, fue dado a conocer por Jorge Esteban Sandoval Ochoa, delegado presidente del Tricolor y por Daniel Mora Ortega, presidente de la Comisión de Procesos Internos del Comité Directivo Estatal.En este sentido, Sandoval Ochoa, externó que los priistas “somos muy cuidadosos de nuestros procesos internos; hoy como nunca tenemos a un presidente nacional del Partido ocupado y preocupado de lo que sucede con el priismo de Michoacán”.“Hoy estamos dando un ejemplo claro de cohesión y unidad en torno al Partido; no nos interesa ni nos preocupa lo que otros partidos digan, ello no nos marcan la agenda”.Sandoval Ochoa señaló además que el PRI, hará un ejercicio real, serio y responsable de cohesión y de trabajo solidario en torno al partido.Cabe mencionar que este acuerdo se notificará al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, para los efectos de solicitar la sanción de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional y la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 193 de los Estatutos.