Alerta diputado Emiliano Velázquez sobre el problema de desnutrición
MORELIA, Mich., 29 de abril de 2011.- El Partido Revolución Democrática a través de su Grupo Parlamentario, presentó por primera ocasión al Pleno de esta Cámara en 1994, una Iniciativa que incorporaba al Artículo 4º Constitucional, el Derecho a la Alimentación. Es un principio fundamental del PRD, razón por la cual hemos insistido, en todas las legislaturas, mediante diversas Iniciativas, que se trata de uno de los temas más significativos, que constituye un factor fundamental para el desarrollo económico y social de la humanidad.El problema de la alimentación y la desnutrición, afecta cada vez más a un número creciente de mexicanas y mexicanos, los indicadores de pobreza alimentaria son diversos, así lo indica CONEVAL, (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), que reporta la existencia en el país, para el año 2008, de 19.5 millones de personas en pobreza alimentaria.Es decir, que la totalidad de su ingreso es insuficiente para adquirir la canasta básica alimentaria; de igual forma nos señala, para el mismo año, 50.6 millones de ciudadanas y ciudadanos en pobreza patrimonial, con ingresos insuficientes para satisfacer sus necesidades de salud, educación, alimentación, vivienda, vestido y transporte.Se trata de un asunto de gran trascendencia, la Alimentación y la Nutrición, son un factor decisivo para el desarrollo económico y social de la Nación.El objetivo fundamental de la Soberanía, la Seguridad Alimentaria y Nutricional del país, debe formar parte sustantiva del concepto de Seguridad Nacional. La Constitución de la República ordena al Estado, conducir el desarrollo económico y social del país, mediante la planeación del mismo, de forma integral y sustentable, para fortalecer la Soberanía de la Nación, fomentando el crecimiento económico y el empleo, logrando con ello una distribución equitativa del ingreso y de la riqueza.El Artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a pesar de que reconoce el derecho a la salud, a un medio ambiente adecuado, el disfrute de una vivienda digna, y a los niños y niñas el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral.Se encuentra ausente, el derecho más importante inherente a la vida y al adecuado desarrollo del ser humano: el derecho a una Alimentación suficiente, asequible, inocua y de calidad, que le permita satisfacer las necesidades nutricionales que aseguren su adecuado desarrollo físico y mental.La adición que se incorpora a este precepto constitucional, en el sentido de que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado debe garantizarlo” da respuesta a una vieja demanda de la sociedad mexicana, y que el Grupo Parlamentario del PRD ha recogido e impulsado históricamente. El Derecho a la Alimentación y la obligación del Estado para garantizarla, se hace realidad, al incorporar esta disposición al mismo cuerpo constitucional, para cumplir con tal derecho.Es necesario vincular el derecho a la alimentación con los conceptos de Soberanía, Seguridad Alimentaria y Nutricional, a partir de la producción agropecuaria nacional.Es indispensable no solo otorgar el derecho a la alimentación y a la nutrición, sino también es necesario definir el medio por el que el Estado mexicano debe realizar este derecho.México retoma la congruencia, porque ha signado diversos Pactos y Acuerdos Internacionales que otorgan el derecho a la alimentación y a la nutrición, entre los que se destaca:El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General 11, sobre el mismo, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.La incorporación del derecho a la alimentación y a la nutrición a la Constitución de la República, adicionalmente daría congruencia en el ámbito de las responsabilidades internacionales del país y al marco jurídico nacional, en particular con el artículo 133 de la Carta Magna, donde se establece que junto con la Constitución y las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella….”todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la Unión”.