Apelará PRI sanción del IEM impuesta al PRD
MORELIA, Mich., 27 de abril de 2011.- La multa injusta que se le impuso al Partido de la Revolución Democrática (PRD) de $14,175.00, no cumple con las finalidades de la sanción, es decir, el ser ejemplar, disuasiva y por tanto, no inhibe al PRD para que en el proceso electoral de 2011 se abstenga de realizar estas prácticas degenerativas de la vida democrática de Michoacán.Por ello, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en contra de la resolución recaída al Procedimiento Administrativo número IEM-P.A. 01/2009.Lo anterior, fue dado a conocer por Osvaldo Fernández Orozco, secretario general del Partido Revolucionario Institucional, quien dijo que para el PRI resulta insuficiente la responsabilidad que le acredita de manera equivocada el Instituto Electoral de Michoacán al PRD, ya que, sólo lo responsabilizan por haber contratado a través de terceros propaganda en La Voz de Michoacán el 03 de noviembre de 2007, del señor Leonel Godoy Rangel; y no le atribuyen su responsabilidad por la publicación de propaganda electoral de Leonel Godoy en el Diario Milenio el día 3 de noviembre de 2007, como tampoco, que ambas publicaciones fueron pagadas con recursos económicos de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.Por su parte, Remigio García Maldonado, externó que con el informe que rindió el Diario Milenio al IEM sobre el requerimiento de información acerca de la referida publicación, se acredita en base a dicha respuesta que, el señor Hugo Otilio Delgadillo Mejía, en su calidad de Secretario Técnico del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, ordenó la mencionada publicación y que ésta se facturó a nombre de la Cámara de Diputados por el monto de $37,000.00.De esta forma, sumado el importe pagado en La Voz de Michoacán y el Diario Milenio asciende a la cantidad de $55,000.00, lo que implica que se hizo un desvío de recursos públicos para beneficiar la campaña del señor Leonel Godoy Rangel, lo cual, implica una violación sustancial y grave a los artículos 41, 116, fracción IV, inciso g), y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, al 35, fracción XIV, 41 y 48 Bis, fracción I, del Código Electoral del Estado.Finalmente, Fernández Orozco y García Maldonado coincidieron en señalar que esta práctica antidemocrática desarrollada por Godoy Rangel en su campaña de 2007, se traduce en una enfermedad degenerativa de la vida democrática de Michoacán, que trae como resultado una violación grave y sustancial al ejercicio libre de los ciudadanos, es decir, se presiona el VOTO LIBRE, y por otro lado, se viola de manera sustancial el principio de la equidad en la contienda electoral en perjuicio de los demás partidos políticos contendiente, puesto que, con esta conducta irregular el PRD obtuvo una ventaja indebida.