Ordena TEPJF sancionar a PVEM por promoción en proceso en Michoacán
MORELIA, Mich., 1 de marzo de 2012.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), derivadas de procedimientos especiales sancionadores en contra de legisladores del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), a fin de que analice y en su caso sancione, la presunta violación del artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, en materia de promoción personalizada de los servidores públicos.En dos resoluciones, los magistrados se pronunciaron, sobre dos recursos de apelación promovidos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de las resoluciones del CGIFE, que declaró infundadas las quejas en contra de legisladores del PVEM y del propio instituto político, por la presunta contratación de espacios en televisión para la difusión de propaganda electoral durante el proceso comicial local en Michoacán, y sólo amonestó, por la transmisión de los mensajes relacionados con informes de actividades, fuera del periodo legal, a concesionarios de televisión.En primer término, los magistrados resolvieron, por 4 votos a favor y 2 en contra, devolver al IFE la resolución CG422/2011, con el fin de que reindividualice la sanción –consiste en una amonestación pública- a Televisión Azteca por incumplir el contrato, firmado por el coordinador parlamentario del PVEM en la Cámara de Diputados, de no transmitir los promocionales alusivos a los informes de labores de sus legisladores en Michoacán, debido al proceso comicial vivido en esa entidad en el momento de la falta.También le ordenó determinar la responsabilidad del diputado local de Jalisco, Enrique Aubry de Castro Palomino, quien fue designado por el PVEM como vocero, pero cuya imagen apareció en los mensajes referidos, lo que constituye una infracción al precepto constitucional y se encuadra en lo que se considera como promoción personalizada de un servidor público, por lo que, tras el análisis correspondiente, la autoridad administrativa deberá determinar su grado de responsabilidad y, en su caso, la sanción correspondiente.