Atiende OOAPAS quejas de la Asociación de Usuarios de Morelia
MORELIA, Mich., 10 de abril de 2013.- El Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia (OOAPAS) da a conocer el seguimiento que se ha dado a las demandas promovidas por la Asociación de Usuarios de Morelia A.C., con la finalidad de que la ciudadanía esté bien informada al respecto:-DEMANDA DE AMPARO:En supuesta representación de todos los usuarios del agua de la ciudad de Morelia, la Asociación de Usuarios del Agua de Morelia, A.C., interpuso en enero de 2013 una Demanda de Amparo Indirecto número 23/2013 en contra del decreto que contiene las tarifas para el cobro de los servicios que presta el Organismo Operador para el año fiscal 2013.El 04 de marzo, el Juez Séptimo de Distrito -quien conoció del caso- sobreseyó el juicio de amparo, debido a que los promoventes no acreditaron el interés jurídico.Sin embargo, los usuarios inconformes con la resolución interpusieron un recurso de revisión que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa y de trabajo del décimo primer circuito con sede en esta ciudad, por lo que a la fecha no se tiene conocimiento de la resolución a este recurso.-DEMANDA DE NULIDAD COL. JARDINES DE GUADALUPE -El 02 de abril, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado notificó al Organismo Operador la demanda de Juicio de Nulidad interpuesta por 389 usuarios de la colonia Jardines de Guadalupe representados por la citada Asociación de Usuarios de Morelia; sin embargo, en el acuerdo de admisión de la demanda únicamente se aceptó a 183 usuarios promoventes, desechando la demanda a 44 usuarios, y teniendo como no presentada la demanda a otros 49.-La segunda ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa, concedió la suspensión de los actos reclamados por los usuarios, considerando la tarifa vigente que corresponda como zona popular o en su defecto la que resulte equivalente conforme al Decreto Tarifario para el año 2013, sin perjuicio de que el Organismo pueda cobrar las diferencias que resulten de los actores en el ejercicio de sus facultades recaudatorias, en el evento de que estos no obtengan sentencia favorable a sus intereses.