Definen situación jurídica de 72 autodefensas
MORELIA, Mich., 3 de julio de 2014.- El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, dentro de la causa penal 69/2014 al resolver la situación jurídica de 72 de las 74 personas de las llamadas autodefensas, detenidas el pasado 27 de junio de los corrientes, en la tenencia de La Mira, municipio de Lázaro Cárdenas, de esa entidad y consignadas ante este órgano jurisdiccional, informa lo siguiente:
Declinó competencia a favor del Juzgado de Distrito en turno en Uruapan, en virtud de que los hechos delictivos que motivaron esta causa penal 69/2014, se registraron dentro de la jurisdicción territorial que corresponde a los Juzgados de Distrito de Uruapan.
Dictó auto de libertad con las reservas de ley a favor 72 personas respecto del delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el artículo 164 del Código Penal Federal.
Dictó auto de formal prisión contra una persona por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado artículo 9, fracción II; y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
. Dictó auto de formal prisión a 24 personas por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso c), y sancionado por el artículo 83, fracción III, con la agravante que prevé el segundo y tercer párrafo de esta fracción.
. Dictó auto de formal prisión a un indiciado por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso a), y sancionado por el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
. Dictó auto de formal prisión a 13 imputados por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso b), y sancionado por el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
. Dictó auto de formal prisión a 24 personas por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso c) y sancionado por el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
. Dictó auto de formal prisión a seis indiciados por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso d), y sancionado por el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
. Dictó auto de formal prisión a tres imputados por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, incisos e), y sancionado por el artículo 83 fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dentro de esta causa penal falta por determinar la situación jurídica de dos personas, en virtud de que solicitaron la duplicidad de término constitucional para aportar elementos de prueba a su defensa.