La lucha en el Congreso y sus consecuencias
Seguramente usted se estará preguntando cuál fue la razón y qué sentido tenía la toma de la tribuna por parte de Morena, PRD, PT y MC el día jueves 19 de diciembre, misma que fue defendida por los legisladores derechistas del PAN, PRI, PANAL y PVEM; pudiera parecer que el enfrentamiento entre izquierda y derecha en el recinto legislativo era innecesario, finalmente la contrarreforma energética ya había sido declarada constitucional en el Congreso de la Unión y ya estaba anunciado que el día 20 de diciembre seria promulgada por el administrador de Los Pinos.
La lucha no era menor, la derecha michoacana se empecinó en subir al orden del día de la sesión del Congreso tema de la reforma energética, sus razones son fáciles de entender, quisieron quedar bien con el gobierno de Peña Nieto y dar el golpe histórico-político para intentar extinguir el cardenismo histórico en la tierra del mismísimo General Lázaro Cárdenas del Rio.
Por otro lado, la izquierda michoacana clara estaba que su oposición no tendría efectos legales, ni consecuencias sobre la ya declarada constitucionalidad de la contrarreforma energética, su lucha fue para evitar que en la tierra del General se aprobara el acto que da fin a la Expropiación Petrolera de 1938 promulgada por el ilustre michoacano y mexicano, su lucha fue para evitar que la derecha finalmente diera el golpe para ir borrando el cardenismo de la historia.
El conflicto se pudo destrabar y el Congreso hubiera tenido condiciones para sesionar de manera legal, esto en virtud de que la única petición de la izquierda fue que se quitara del orden del día el tema de la contrarreforma energética, petición que fue rechazada tajantemente por la derecha, se empecinaron en sacar avante la entrega petrolera en Michoacán.
El conflicto entre la izquierda y la derecha en Michoacán finalmente tuvo dos consecuencias, Morena, PRD, PT y MC lograron que la sesión no se celebrara en el recinto legislativo, lo que ocasionó que el Congreso no se pronunciara sobre la contrarreforma, es decir, en Michoacán no se aprobó la reforma constitucional privatizadora.
Por otro lado, la derecha representada en el PRI, PAN, PANAL y PVEM decidieron sesionar en otro lugar fuera del municipio de Morelia, lo cual fue la peor decisión que pudieran tomar, sus resoluciones carecerán de validez jurídica, colocando a Michoacán y a los michoacanos en incertidumbre, sólo por un tema, la ratificación del nombramiento del Procurador de Justicia del Estado es cuestionable.
La Ley Orgánica y de Procedimiento del Congreso del Estado de Michoacán, en su artículo 24 claramente establece que la sede del Congreso está en la ciudad de Morelia; a su vez el artículo 25 establece que el edificio que alberga al Congreso cuenta con un Salón o Recinto donde se celebran las sesiones, en el caso de sesiones solemnes (Eje., Apatzingán y Zitácuaro), se podrá sesionar transitoriamente previa autorización de las dos tercera partes del Congreso, asimismo, se establece que a juicio de las dos terceras partes de los diputados si existiere imposibilidad para sesionar en el Recinto, por causa grave, se podrá sesionar en lugar distinto, solicitando por escrito al Presidente del Congreso al menos un día antes de que se cite a sesión.
Como se puede observar el PAN, PRI, PANAL y PVEM no cumplieron con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica, primero porque celebraron la sesión en otro municipio y en lugar diverso al establecido por la legislación; segundo, porque no se trató de una sesión solemne y no fue autorizado de manera previa por el propio Congreso; tercero, aunque había causa grave para no sesionar, y suponiendo que los partidos de la derecha y las dos terceras partes de los legisladores hicieron la petición al Presidente del Congreso para cambiar de sede, esta debió tener efectos para celebrarla el día viernes 20 de diciembre, más no así el mismo día de la petición.
Lo anterior nos lleva a la conclusión que la sesión celebrada en el municipio de Charo, en oficinas del Gobierno del Estado de Michoacán que encabeza Fausto Vallejo Figueroa es ilegal y que todos los acuerdos tomados carecen de validez jurídica, pero me quiero referir solo a dos temas:
Primero, en el caso de la contrarreforma energética además de no tener caso ya aprobarla, en esas condiciones hubiera sido aún más cuestionado el procedimiento completo de su aprobación, desde el Senado hasta las legislaturas locales, seguro a Peña Nieto no le hubiera causado gracia una aprobación totalmente ilegal en Michoacán, por ende incluso en la sesión espuria de Charo ya fue irrelevante el tema.
Segundo, la ratificación del nombramiento del Procurador resulta ser una determinación irresponsable por el propio gobernador del estado como por los legisladores de la derecha, la resolución legislativa es ilegal por lo señalado con antelación, por tal motivo todas las actuaciones signadas directamente por el “Procurador del Estado” carecerán de valor legal. En este caso, hubiera sido mejor no celebrar la sesión y el nombramiento hubiera sufrido de la ratificación tácita de acuerdo al artículo 102 de la Constitución local, pero al existir un acto legislativo y al ser irregular no opera la ratificación tácita y la ratificación legislativa es ilegal, es decir, Michoacán no tiene Procurador.
Finalmente es preciso señalar, de acuerdo al artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso, sólo el Presidente del Congreso puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los legisladores y la inviolabilidad del recinto, sin embargo, esta no fue solicitada por el Presidente del Congreso, sino por el Presidente de la Junta de Coordinación Política de origen panista, por ende la presencia policía y ministerial el día jueves fue ilegal, el panista usurpó funciones, por consecuencia el gobierno del estado no debió facilitar la fuerza pública, en este caso estamos incluso puede haber consecuencias legales para los responsables.