Fausto, derecho a la Intimidad
En palabras simples: “se ha hecho una telenovela del estado de la salud del Gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo Figueroa”. Algunos medios de comunicación y varias personas, aseveran que tiene cáncer, que tiene insuficiencia orgánica, diabetes, etc. Muchos periodistas le han preguntado al Gobernador ¿qué enfermedad tiene?, y el mandatario les ha dicho enfáticamente que “no responderá, porque existe la vida pública, la privada y la íntima, y que su salud cae en la esfera de lo íntimo”. Ante tal respuesta, muchos han preferido especular (perderse en sutilezas o hipótesis sin base real. Diccionario de la Real Academia Española, 2013), respecto a la salud del Lic. Fausto Vallejo, sin investigar con rigor científico y sin informar con la diligencia que implica hacerlo con veracidad.Por ello, en honor a la verdad jurídica, hay que decir que el Gobernador Fausto Vallejo, sí tiene derecho a guardar silencio ante esta pregunta.Me explico: ¿Qué protege el derecho a la intimidad de un funcionario público?, ¿cómo proteger este derecho? Entre otras cosas, con el concepto llamado “Autodeterminación Informativa”, que se encuentra establecido en la Fracción I, del Artículo 6º, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual establece que: “es derecho de las personas determinar el uso y destino de su información de carácter personal y sensible”. A su vez, los Datos Sensibles, están definidos en la Fracción VII del mismo Artículo, y son aquellos que se recopilan “en información corporal de la persona, provenientes de los registros médicos y genéticos”. Por su parte, la doctrina y la experiencia norteamericana, dan más luz para responder a la primera pregunta; a saber: 1. Cuando se genere una intrusión en la esfera o en los asuntos privados ajenos; 2. Cuando se divulguen hechos embarazosos de carácter privado; 3. Cuando se divulguen hechos que suscitan una falsa imagen para el interesado a los ojos de la opinión pública; 4. Cuando se genere una apropiación indebida para provecho propio del nombre o de la imagen de ajenos; 5. Cuando se revelen situaciones confidenciales, como las que se pueden llevar a cabo entre esposos, entre un defendido y su abogado, entre un médico y su paciente o entre un creyente y un sacerdote. Hay más fundamentación jurídica, veamos: Para el constitucionalista mexicano, Miguel Carbonell, “el derecho a la intimidad es un derecho fundamental y, por tanto, universal, independientemente de que se trate de funcionarios públicos o personas públicas”, como artistas, deportistas, etc. Claro está, también hay que decir que la esfera de privacidad de estas personas se encuentra “reducida” al tener algunas de sus actividades un cierto interés público. Sin embargo, también la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, señala qué implica el derecho a la intimidad: “una de las restricciones del derecho de acceso a la información, es precisamente la relativa a la vida privada y los datos personales, que significa evitar el conocimiento y la divulgación de cuestiones de índole estrictamente personal, que se encuentren intrincados en la información y que pueda resultar invasiva del ámbito reservada a la intimidad del individuo”.En el ámbito internacional, también hay referencias: Para el Tribunal Constitucional Español, en el caso Tous-Montiel (SCT 197/1991), se expuso que “aunque el derecho a la intimidad, como límite a la libertad de información, debe ser interpretado restrictivamente, ello no supone que los personajes públicos, por el hecho de serlo, y aún menos sus familiares, deban de ver sacrificado ilimitadamente su derecho a la intimidad […]”. Último fundamento: Amparo Directo 28/2010 LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA… “…Esto no significa que la proyección pública de las personas las prive de su derecho al honor, sino simplemente que el nivel de intromisión admisible será mayor […]”. Por todo esto, concluyo que es normal y legal que los periodistas y las personas quieran estar informados, lo mismo que es normal y legal, la respuesta de silencio de Don Fausto Vallejo Figueroa.Blog: http://christiangutierrezalonso.wordpress.com/